Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 48

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

No son embargables las rentas, de los Departamentos, sus propiedades ni los bienes de uso comunal.

En caso de condenaciones judiciales contra los Municipios, éstos deberán proyectar los recursos necesarios para satisfacerlas, haciendo las inclusiones correspondientes en el primer presupuesto departamental.

← Artículo 47 Ver en la norma completa Artículo 49 →