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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 50

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El tiempo de vigencia del presupuesto será de un año y coincidirá con el año civil. La ley fijará, por tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, el porcentaje de los gastos totales, que podrá ser destinado a pagar sueldos y salarios, tanto en el presupuesto ordinario como en las erogaciones extraordinarias para obras públicas, etc.

Notas

  • Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículos 216 y 223.

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