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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 52

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Sólo el Poder Legislativo, a solicitud del Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, y previo informe del Tribunal de Cuentas, podrá crear nuevos impuestos municipales. Serán recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados exclusivamente por éstos, las tasas o tarifas por utilización o aprovechamiento de servicios municipales.

Notas

  • Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículos 273 y 297.

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