Artículo 54
Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La Junta Local, una vez instalada, procederá a designar su Presidente, quien ejercerá la función ejecutiva en su jurisdicción.
Si se produjera empate, la Junta Departamental decidirá entre ambos candidatos.