Artículo 58
Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Se instalarán de inmediato Juntas Locales en todas aquellas jurisdicciones en que actuaban Consejos Auxiliares.
Las Juntas Departamentales, a propuesta del Intendente, podrán crear nuevas Juntas Locales en las poblaciones que ofrezcan algunas de las condiciones siguientes:
1° Que cuenten con más de 2.000 habitantes; 2° Que tengan establecidas industrias agrícolas, fabriles u otras de
significación equivalente, de evidente interés local.