Artículo 115 · Reparaciones gratuitas
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Reparaciones gratuitas).- 1. Cuando la exportación temporaria para perfeccionamiento pasivo tenga por finalidad la reparación de mercadería previamente importada con carácter definitivo, su reimportación será efectuada sin el pago de tributos que gravan la importación definitiva, con excepción de las tasas, si se demuestra a satisfacción de la Dirección Nacional de Aduanas que la reparación ha sido realizada en forma gratuita, en razón de una obligación contractual de garantía. 2. Lo dispuesto en el numeral 1 no será de aplicación cuando el estado defectuoso de la mercadería haya sido considerado en el momento de su importación definitiva.