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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 116 · Subproductos, desperdicios o residuos resultantes del perfeccionamiento pasivo

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII DESTINO ADUANERO DE EXPORTACIÓN › CAPÍTULO IV EXPORTACIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

(Subproductos, desperdicios o residuos resultantes del perfeccionamiento pasivo).- Los subproductos, desperdicios o residuos que tengan valor comercial, resultantes de las tareas de perfeccionamiento pasivo y que no fueren reimportados, se hallarán sujetos al pago de los tributos que gravan la exportación definitiva cuando corresponda.

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