Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 136 · Definición

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES › CAPÍTULO V SUMINISTRO Y PROVISIONES PARA CONSUMO A BORDO

(Definición).- 1. El régimen de suministro y provisiones para consumo a bordo es aquel por el cual se permite la importación o exportación de mercadería destinada al mantenimiento, reparación, uso o consumo de los medios de transporte que ingresen o egresen del territorio aduanero y al uso o consumo de su tripulación y de sus pasajeros. 2. La legislación aduanera dispondrá sobre la aplicación de este régimen a los distintos medios de transporte. 3. La carga de mercadería de libre circulación con destino al suministro y provisiones para consumo a bordo en un medio de transporte que debiere salir del territorio aduanero será considerada como una exportación definitiva exenta del pago de tributos. 4. La importación de mercadería con destino al suministro y provisiones para consumo que se encuentra a bordo de un medio de transporte que ingrese al territorio aduanero estará exenta del pago de tributos.

← Artículo 135 Ver en la norma completa Artículo 137 →