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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 137 · Naves y aeronaves de bandera extranjera

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES › CAPÍTULO V SUMINISTRO Y PROVISIONES PARA CONSUMO A BORDO

(Naves y aeronaves de bandera extranjera).- 1. El suministro y provisiones de los buques y aeronaves de bandera extranjera surtas en los puertos y aeropuertos del país, se podrá realizar con mercaderías importadas, almacenadas en depósitos aduaneros habilitados a tales efectos, exentas del pago de tributos. 2. Este régimen se aplica a los buques y aeronaves de guerra, oficiales, mercantiles, de viajeros, de deportes, buques pesqueros y otros similares, siendo necesario para ello que su destino sea para puertos y aeropuertos del extranjero, sin escalas en puertos o aeropuertos del país.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 138.

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