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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 147

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES › CAPÍTULO X TRÁFICO FRONTERIZO

(Automóviles y camionetas, motocicletas, motonetas, triciclos a motor, motociclos y demás vehículos similares).- Los automóviles y camionetas, motocicletas, triciclos a motor, motociclos y demás vehículos similares, empadronados en los municipios o provincias fronterizas extranjeras, podrán circular sin el pago de tributos en los radios que se determinen por el Poder Ejecutivo siempre que sus propietarios residan en dichos municipios y provincias.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 148.

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