Artículo 148 · Exclusiones
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Exclusiones).- Estarán excluidos del régimen previsto en los artículos precedentes, la mercadería y los vehículos que sean utilizados con fines comerciales o industriales.