Artículo 15 · Intervención no preceptiva
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Intervención no preceptiva).- No será preceptiva la intervención del despachante de aduana en las operaciones aduaneras relacionadas con los despachos de:
A) Envíos postales internacionales de carácter no comercial.
B) Equipajes de viajero.
C) Envíos postales internacionales de entrega expresa, siempre que su
valor en aduana no exceda el equivalente en moneda nacional de US$
200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).
D) Organismos estatales.
E) Mercaderías cuya importación está exenta del pago de tributos según
lo previsto en la legislación aplicable al retorno al país de
uruguayos residentes en el exterior.
F) El régimen de muestras aplicable a mercadería cuya importación, hasta
un monto equivalente a US$ 500 (quinientos dólares de los Estados
Unidos de América) o exportación, hasta un monto equivalente a US$
1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América), esté exenta del
pago de tributos.(*)
G) Régimen especial de comercio de frontera. (*)