Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 15 · Intervención no preceptiva

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II SUJETOS ADUANEROS › CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA › SECCIÓN II DESPACHANTES DE ADUANA

(Intervención no preceptiva).- No será preceptiva la intervención del despachante de aduana en las operaciones aduaneras relacionadas con los despachos de:

A) Envíos postales internacionales de carácter no comercial.

B) Equipajes de viajero.

C) Envíos postales internacionales de entrega expresa, siempre que su

valor en aduana no exceda el equivalente en moneda nacional de US$

200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).

D) Organismos estatales.

E) Mercaderías cuya importación está exenta del pago de tributos según

lo previsto en la legislación aplicable al retorno al país de

uruguayos residentes en el exterior.

F) El régimen de muestras aplicable a mercadería cuya importación, hasta

un monto equivalente a US$ 500 (quinientos dólares de los Estados

Unidos de América) o exportación, hasta un monto equivalente a US$

1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América), esté exenta del

pago de tributos.(*)

G) Régimen especial de comercio de frontera. (*)

Notas

  • Literal F) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
  • Literal F) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 227.
  • Literal G) agregado/s por: Ley Nº 20.419 de 22/08/2025 artículo 4.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 14 Ver en la norma completa Artículo 16 →