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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 16 · Requisitos para la habilitación de despachante de aduana persona física

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II SUJETOS ADUANEROS › CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA › SECCIÓN II DESPACHANTES DE ADUANA

(Requisitos para la habilitación de despachante de aduana persona física).-

1. El Ministerio de Economía y Finanzas habilitará como despachante de

aduana y autorizará su inscripción en el registro previsto en el

artículo 23 de este Código a quienes acrediten el cumplimiento de los

siguientes requisitos:

A) Domicilio en el país.

B) Ser mayor de edad.

C) Haber aprobado el ciclo completo de enseñanza secundaria.

D) Haber aprobado un examen de competencia acerca de la materia aduanera

y de comercio exterior ante un tribunal de tres miembros designados

por el Ministerio de Economía y Finanzas. Uno que lo presidirá,

elegido directamente por dicho ministerio, otro a propuesta de la

Dirección Nacional de Aduanas y el tercero propuesto por la Asociación

de Despachantes de Aduana del Uruguay.

E) No haber sido condenado por asociación para delinquir o por delitos

contra la fe pública, la Administración Pública, la Administración de

Justicia o la economía y la hacienda pública.

F) No haber sido declarado concursado o, en caso de haberlo sido, exista

declaración judicial de conclusión del concurso de acreedores

respectivo en los términos previstos en la legislación

correspondiente.

G) Estar al día en el pago de sus obligaciones frente a la Dirección

General Impositiva, el Banco de Previsión Social y la Dirección

Nacional de Aduanas.

2. El Poder Ejecutivo podrá exigir además la aprobación de estudios

terciarios vinculados con el comercio exterior en establecimientos

educativos reconocidos por el Estado. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 202.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
  • Ver en esta norma, artículos: 17, 19, 20 y 271.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 16.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 06/11/2023

(Requisitos para la habilitación de despachante de aduana persona física).-

1. El Ministerio de Economía y Finanzas habilitará como despachante de

aduana y autorizará su inscripción en el registro previsto en el

artículo 23 de este Código a quienes acrediten el cumplimiento de los

siguientes requisitos:

A) Domicilio en el país.

B) Ser mayor de edad.

C) Haber aprobado el ciclo completo de enseñanza secundaria.

D) Haber aprobado un examen de competencia acerca de la materia aduanera

y de comercio exterior ante un tribunal de tres miembros designados

por el Ministerio de Economía y Finanzas. Uno que lo presidirá,

elegido directamente por dicho ministerio, otro a propuesta de la

Dirección Nacional de Aduanas y el tercero propuesto por la Asociación

de Despachantes de Aduana del Uruguay.

E) No haber sido condenado por asociación para delinquir o por delitos

contra la fe pública, la Administración Pública, la Administración de

Justicia o la economía y la hacienda pública.

F) No haber sido declarado concursado o, en caso de haberlo sido, exista

declaración judicial de conclusión del concurso de acreedores

respectivo en los términos previstos en la legislación

correspondiente.

G) Estar al día en el pago de sus obligaciones frente a la Dirección

General Impositiva, el Banco de Previsión Social y la Dirección

Nacional de Aduanas.

2. El Poder Ejecutivo podrá exigir además la aprobación de estudios

terciarios vinculados con el comercio exterior en establecimientos

educativos reconocidos por el Estado. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.276 · 25/09/2014

(Requisitos para la habilitación de despachante de aduana persona física).- 1. El Ministerio de Economía y Finanzas habilitará como despachante de aduana, y autorizará su inscripción en el Registro previsto en el artículo 23 de este Código, a quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A) Domicilio en el país.

B) Ser mayor de edad.

C) Haber aprobado ciclo completo de enseñanza secundaria.

D) Haber aprobado un examen de competencia acerca de la materia

aduanera y de comercio exterior ante un Tribunal de tres miembros

designados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Uno que lo

presidirá, elegido directamente por dicho Ministerio, otro a

propuesta de la Dirección Nacional de Aduanas y el tercero propuesto

por la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay.

E) No haber sido condenado por asociación para delinquir o por delitos

contra la Fe Pública, la Administración Pública, la Administración

de Justicia o la Economía y la Hacienda Pública.

F) No haber sido declarado concursado o, en caso de haberlo sido,

exista declaración judicial de conclusión del concurso de acreedores

respectivo, en los términos previstos en la legislación

correspondiente.

G) Estar al día en el pago de sus obligaciones frente a la Dirección

General Impositiva, el Banco de Previsión Social y la Dirección

Nacional de Aduanas. 2. El Poder Ejecutivo podrá exigir además la aprobación de estudios terciarios vinculados con el comercio exterior, en establecimientos educativos reconocidos por el Estado. 3. A partir de la entrada en vigencia del presente Código, la habilitación para actuar como despachante de aduana que otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas será por un período inicial de doce años. Cumplido este plazo, el sujeto podrá continuar actuando como despachante de aduana siempre que, previo a su vencimiento, se le haya otorgado una habilitación definitiva, en los términos previstos en este artículo. 4. A los efectos de obtener la habilitación definitiva referida en el numeral anterior, se deberá aprobar un examen de competencia que versará sobre materia aduanera y de comercio exterior, ante el Tribunal previsto en el inciso D) del numeral 1. Este examen podrá rendirse a partir de transcurridos ocho años desde la inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana. El Poder Ejecutivo podrá autorizar la sustitución de este requisito por la aprobación de al menos tres cursos de especialización sobre materia aduanera y de comercio exterior dictados por la Dirección Nacional de Aduanas, en los términos que el mismo determine.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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