Artículo 17 · Despachante de Aduana Persona Jurídica
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Despachante de Aduana Persona Jurídica).-
1. Con el objeto de ejercer su profesión, los despachantes de aduana
podrán constituir sociedades adoptando únicamente las formas de
sociedad colectiva o de responsabilidad limitada conforme a la
legislación nacional. En estos casos, los socios serán responsables en
forma personal, solidaria e ilimitada con la sociedad respecto de
cualquier obligación pecuniaria de esta ante la Dirección Nacional de
Aduanas, generada en el ejercicio de su actividad.
2. Estas sociedades, para poder ejercer su actividad deberán estar
integradas, al menos, por un despachante de Aduana, persona física
habilitada para ejercer como tal, quien la representará a todos los
efectos ante la Dirección Nacional de Aduanas.
3. Todos los socios deberán acreditar haber cumplido con los literales E)
y F) del artículo 16 de este Código. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Despachante de Aduana Persona Jurídica).-
1. Con el objeto de ejercer su profesión, los despachantes de aduana
podrán constituir sociedades adoptando únicamente las formas de
sociedad colectiva o de responsabilidad limitada conforme a la
legislación nacional. En estos casos, los socios serán responsables en
forma personal, solidaria e ilimitada con la sociedad respecto de
cualquier obligación pecuniaria de esta ante la Dirección Nacional de
Aduanas, generada en el ejercicio de su actividad.
2. Estas sociedades, para poder ejercer su actividad deberán estar
integradas, al menos, por un despachante de Aduana, persona física
habilitada para ejercer como tal, quien la representará a todos los
efectos ante la Dirección Nacional de Aduanas.
3. Todos los socios deberán acreditar haber cumplido con los literales E)
y F) del artículo 16 de este Código. (*)
(Despachante de aduana persona jurídica).- 1. Con el objeto de ejercer su profesión, los despachantes de aduana podrán asociarse adoptando únicamente las formas de sociedad colectiva o de responsabilidad limitada constituidas conforme a la legislación nacional. En estos casos, los socios serán responsables en forma personal, solidaria e ilimitada con la sociedad respecto de cualquier obligación pecuniaria de esta ante la Dirección Nacional de Aduanas, generada en el ejercicio de su actividad como despachante de aduana. 2. Las sociedades referidas en el numeral anterior deberán tener como objeto social exclusivo, el desarrollo de las actividades correspondientes a los despachantes de aduana, previstas en el artículo 14 de este Código. 3. Estas sociedades deberán estar integradas únicamente por personas físicas habilitadas como despachantes de aduana.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.