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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 17 · Despachante de Aduana Persona Jurídica

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II SUJETOS ADUANEROS › CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA › SECCIÓN II DESPACHANTES DE ADUANA

(Despachante de Aduana Persona Jurídica).-

1. Con el objeto de ejercer su profesión, los despachantes de aduana

podrán constituir sociedades adoptando únicamente las formas de

sociedad colectiva o de responsabilidad limitada conforme a la

legislación nacional. En estos casos, los socios serán responsables en

forma personal, solidaria e ilimitada con la sociedad respecto de

cualquier obligación pecuniaria de esta ante la Dirección Nacional de

Aduanas, generada en el ejercicio de su actividad.

2. Estas sociedades, para poder ejercer su actividad deberán estar

integradas, al menos, por un despachante de Aduana, persona física

habilitada para ejercer como tal, quien la representará a todos los

efectos ante la Dirección Nacional de Aduanas.

3. Todos los socios deberán acreditar haber cumplido con los literales E)

y F) del artículo 16 de este Código. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 205.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
  • Ver en esta norma, artículos: 18 y 19.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 17.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 06/11/2023

(Despachante de Aduana Persona Jurídica).-

1. Con el objeto de ejercer su profesión, los despachantes de aduana

podrán constituir sociedades adoptando únicamente las formas de

sociedad colectiva o de responsabilidad limitada conforme a la

legislación nacional. En estos casos, los socios serán responsables en

forma personal, solidaria e ilimitada con la sociedad respecto de

cualquier obligación pecuniaria de esta ante la Dirección Nacional de

Aduanas, generada en el ejercicio de su actividad.

2. Estas sociedades, para poder ejercer su actividad deberán estar

integradas, al menos, por un despachante de Aduana, persona física

habilitada para ejercer como tal, quien la representará a todos los

efectos ante la Dirección Nacional de Aduanas.

3. Todos los socios deberán acreditar haber cumplido con los literales E)

y F) del artículo 16 de este Código. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.276 · 25/09/2014

(Despachante de aduana persona jurídica).- 1. Con el objeto de ejercer su profesión, los despachantes de aduana podrán asociarse adoptando únicamente las formas de sociedad colectiva o de responsabilidad limitada constituidas conforme a la legislación nacional. En estos casos, los socios serán responsables en forma personal, solidaria e ilimitada con la sociedad respecto de cualquier obligación pecuniaria de esta ante la Dirección Nacional de Aduanas, generada en el ejercicio de su actividad como despachante de aduana. 2. Las sociedades referidas en el numeral anterior deberán tener como objeto social exclusivo, el desarrollo de las actividades correspondientes a los despachantes de aduana, previstas en el artículo 14 de este Código. 3. Estas sociedades deberán estar integradas únicamente por personas físicas habilitadas como despachantes de aduana.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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