Artículo 150 · Definición del régimen
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Definición del régimen).- 1. El régimen de contenedores es aquel por el cual se permite que:
A) Los contenedores o unidades de carga de otros países que ingresen al
territorio aduanero, con el objeto de transportar mercadería y deban
permanecer en forma transitoria en el mismo, sin modificar su
estado, queden sometidos al régimen de tránsito aduanero, sin
necesidad de cumplir con formalidades aduaneras, siempre que se
encuentren incluidos en la declaración de llegada o el manifiesto de
carga.
B) Los contenedores o unidades de carga del país que egresen del
territorio aduanero con el objeto de transportar mercadería, y que
con esa finalidad debieran permanecer en forma transitoria fuera de
él sin modificar su estado, ingresen y egresen sin la aplicación de
restricciones, sin necesidad de cumplir con formalidades aduaneras. 2. No obstante lo dispuesto en el numeral 1, la legislación aduanera podrá establecer el cumplimiento de determinados requisitos o formalidades por razones de seguridad o control. 3. El régimen de contenedores se aplicará también a los accesorios y equipos que se transporten con los contenedores, así como a las piezas importadas para su reparación.