Artículo 151 · Definición
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Definición).- 1. El régimen de medios de transporte con fines comerciales es aquel por el cual se permite que:
A) Los medios de transporte de otros países que ingresen al territorio
aduanero por sus propios medios con el objeto de transportar
pasajeros o mercaderías, y que con esa finalidad deban permanecer en
el mismo en forma transitoria y sin modificar su estado, queden
sometidos al régimen de tránsito aduanero, sin necesidad de cumplir
con formalidades aduaneras.
B) Los medios de transporte comerciales matriculados o registrados en
el país, que egresen del territorio aduanero por sus propios medios,
con el objeto de transportar pasajeros o mercaderías y que a tales
efectos debieran permanecer fuera de él en forma transitoria y sin
modificar su estado, queden sometidos al régimen de exportación
temporaria para reimportación en el mismo estado, en las condiciones
que establezca la legislación aduanera, sin necesidad de cumplir con
formalidades aduaneras. 2. No obstante lo dispuesto en el numeral 1, la legislación aduanera podrá establecer el cumplimiento de determinados requisitos o formalidades por razones de seguridad o control.