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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 224 · Procedimiento de diferencia o defraudación de valor previa al libramiento

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA

(Procedimiento de diferencia o defraudación de valor previa al libramiento).- Constatada la presunta infracción aduanera de diferencia o de defraudación de valor, en forma previa al libramiento, el procedimiento a seguir será el siguiente:

A) Reconocimiento. Si el declarante de la operación la reconoce, se

hará constar en el respectivo documento, firmando dicha constancia

el declarante, el funcionario interviniente y su superior inmediato.

En este supuesto quedará concluida toda indagatoria de los hechos,

determinando la Dirección Nacional de Aduanas el monto de los

tributos y la multa a imponer.

B) Discrepancia:

1. Acta. Si el declarante de la operación no reconociera la

infracción, se levantará de inmediato un acta que será suscrita

por el declarante, el funcionario interviniente y su superior

inmediato, dejándose constancia de los hechos que motivan las

discrepancias y de las manifestaciones que se formulen.

2. Retiro de la mercadería y denuncia. Posteriormente, el

declarante podrá retirar de inmediato las mercaderías en

presunta infracción, siempre que no exista riesgo cierto para

la salubridad o seguridad públicas, pagando los tributos por lo

declarado.

3. Luego de suscrita el acta y ocurrido el retiro de las

mercaderías, la Dirección Nacional de Aduanas podrá

recabar los informes internos pertinentes (tanto sea en valor,

origen o clasificación arancelaria) y, a posteriori,

elevará las actuaciones a la autoridad judicial competente

con denuncia fundada, en un plazo no mayor de quince días

hábiles. (*)

Notas

  • Literal B),numeral 3) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 199.
  • Ver vigencia: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
  • Literal B),numeral 3) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 224.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 06/11/2023

(Procedimiento de diferencia o defraudación de valor previa al libramiento).- Constatada la presunta infracción aduanera de diferencia o de defraudación de valor, en forma previa al libramiento, el procedimiento a seguir será el siguiente:

A) Reconocimiento. Si el declarante de la operación la reconoce, se

hará constar en el respectivo documento, firmando dicha constancia

el declarante, el funcionario interviniente y su superior inmediato.

En este supuesto quedará concluida toda indagatoria de los hechos,

determinando la Dirección Nacional de Aduanas el monto de los

tributos y la multa a imponer.

B) Discrepancia:

1. Acta. Si el declarante de la operación no reconociera la

infracción, se levantará de inmediato un acta que será suscrita

por el declarante, el funcionario interviniente y su superior

inmediato, dejándose constancia de los hechos que motivan las

discrepancias y de las manifestaciones que se formulen.

2. Retiro de la mercadería y denuncia. Posteriormente, el

declarante podrá retirar de inmediato las mercaderías en

presunta infracción, siempre que no exista riesgo cierto para

la salubridad o seguridad públicas, pagando los tributos por lo

declarado.

3. Luego de suscrita el acta y ocurrido el retiro de las

mercaderías, la Dirección Nacional de Aduanas podrá

recabar los informes internos pertinentes (tanto sea en valor,

origen o clasificación arancelaria) y, a posteriori,

elevará las actuaciones a la autoridad judicial competente

con denuncia fundada, en un plazo no mayor de quince días

hábiles. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.276 · 25/09/2014

(Procedimiento de diferencia o defraudación de valor previa al libramiento).- Constatada la presunta infracción aduanera de diferencia o de defraudación de valor, en forma previa al libramiento, el procedimiento a seguir será el siguiente:

A) Reconocimiento. Si el declarante de la operación la reconoce, se

hará constar en el respectivo documento, firmando dicha constancia

el declarante, el funcionario interviniente y su superior inmediato.

En este supuesto quedará concluida toda indagatoria de los hechos,

determinando la Dirección Nacional de Aduanas el monto de los

tributos y la multa a imponer.

B) Discrepancia:

1. Acta. Si el declarante de la operación no reconociera la

infracción, se levantará de inmediato un acta que será suscrita

por el declarante, el funcionario interviniente y su superior

inmediato, dejándose constancia de los hechos que motivan las

discrepancias y de las manifestaciones que se formulen.

2. Retiro de la mercadería y denuncia. Posteriormente, el

declarante podrá retirar de inmediato las mercaderías en

presunta infracción, siempre que no exista riesgo cierto para

la salubridad o seguridad públicas, pagando los tributos por lo

declarado.

3. Luego de suscrita el acta y ocurrido el retiro de las

mercaderías, si correspondiere, se elevarán las actuaciones a

la autoridad judicial competente con denuncia fundada en plazo

no mayor a tres días hábiles.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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