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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 225 · Procedimiento de detención de la mercadería posterior al libramiento o sin libramiento

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA

(Procedimiento de detención de la mercadería posterior al libramiento o sin libramiento).- Producida la detención de la mercadería, en todos los casos de presuntas infracciones aduaneras detectadas con posterioridad al libramiento o donde el mismo no haya existido por falta de declaración, el funcionario actuante:

A) Labrará acta en la que constará una relación de los hechos,

inventario de la mercadería y el nombre, documento de identidad y

domicilio de los aprehensores -de corresponder, su cargo y la

repartición del organismo público al que pertenecen-, de los

propietarios, de los tenedores y de los denunciados, si los hubiere.

El domicilio que se hubiera declarado en dicha acta se tendrá como

válido a todos los efectos del proceso, de lo cual se dará

conocimiento al presunto infractor en esa oportunidad.

B) Incautará la mercadería y/o nombrará depositario, conforme con el

inventario efectuado, de todo lo cual quedará constancia en el acta,

advirtiendo al depositario que queda sujeto a las responsabilidades

civiles y penales correspondientes.

C) Enviará el acta completa a la autoridad judicial en un plazo que no

excederá de diez días, conteniendo la siguiente información:

1. El estado de la mercadería y su calidad de nueva o usada.

2. Su valor en aduana, entendiéndose por tal el valor de mercadería

idéntica o similar determinado por la Dirección Nacional de

Aduanas, incluyendo una relación circunstanciada de los bienes,

especificando sus características principales y los valores

unitarios y/o de cada partida, según correspondiera, y el total

resultante.

3. Los tributos correspondientes.

4. La liquidación de las eventuales multas que corresponderían como

sanción para el caso que se hubiera configurado infracción.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 241.

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