Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 234 · Facultad de denunciar

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO IV PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO › SECCIÓN III PROCESO DE CONOCIMIENTO POR INFRACCIONES ADUANERAS

(Facultad de denunciar).- Toda persona que tenga conocimiento, por cualquier medio, de la comisión de una infracción aduanera, puede denunciarlo ante la Dirección Nacional de Aduanas o ante la autoridad judicial o policial.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 233 Ver en la norma completa Artículo 235 →