Artículo 235 · Deber de la autoridad
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Deber de la autoridad).- La autoridad encargada de recibir la denuncia debe hacer constar por escrito los detalles útiles para la indagación de la infracción denunciada y dar cuenta a la autoridad judicial competente en forma inmediata.