Artículo 243 · Notificaciones
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Notificaciones).- 1. Las notificaciones a los denunciados se harán en el domicilio que establezcan en el acta que se labre en oportunidad de la detención de las mercaderías o en el que se indique en la denuncia o en el parte respectivo. 2. En el primer auto que se dicte, se les intimará, con término perentorio de diez días, la constitución de domicilio dentro del ámbito de jurisdicción territorial de la Sede o domicilio electrónico, si lo hubiere, y, si no lo hicieren, serán notificados en lo sucesivo por los estrados. 3. Se notificarán a domicilio las resoluciones que dispongan la citación a audiencia indagatoria, la instrucción del sumario, el auto de manifiesto, el traslado de la acusación o de la clausura, así como la sentencia definitiva y todas aquellas que la Sede disponga.