Artículo 245 · Clausura o solicitud de calificación
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Clausura o solicitud de calificación).- 1. Si el representante fiscal solicitara la clausura de las actuaciones, el Tribunal la dispondrá sin más trámite de manera inapelable. 2. Si el representante fiscal solicitara la iniciación de la etapa sumarial, el Tribunal deberá proceder a resolver si corresponde la iniciación de la misma.
Esta resolución será apelable por el representante fiscal en caso de que la Sede disponga la clausura.