Artículo 249 · Demanda acusación
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Demanda acusación).- 1. Diligenciada la prueba, el tribunal dará traslado al representante fiscal para que en un plazo perentorio de treinta días corridos, improrrogables, interponga demanda acusación o pida la clausura del proceso. 2. La demanda acusación deberá contener la identificación precisa del denunciado, la relación de los hechos en capítulos numerados y su calificación legal, la participación que en ellos hubiera tenido cada uno de los sumariados y el pedido de condena. 3. Vencido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto demanda acusación, el Tribunal pasará los obrados al Fiscal subrogante que legalmente corresponda, quien quedará sometido al régimen establecido en esta disposición. En autos deberá dejarse constancia de ese hecho y comunicarlo a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación. 4. En caso de que se solicite la clausura del proceso, el pedido deberá contener la identificación precisa del denunciado, la relación de los hechos en capítulos numerados, la invocación del derecho y los motivos precisos por los cuales se solicita la clausura. 5. Solicitada la clausura, el Tribunal la decretará sin más trámite, así como el cese de las medidas cautelares que se hubiesen dispuesto.