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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 250 · Traslado de la demanda acusación

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO IV PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO › SECCIÓN III PROCESO DE CONOCIMIENTO POR INFRACCIONES ADUANERAS

(Traslado de la demanda acusación).- 1. De la demanda acusación se dará traslado a los acusados por el plazo de treinta días corridos. 2. Vencido el plazo referido, haya o no contestación, pasarán los autos para sentencia, la que será dictada dentro del término de treinta días hábiles. 3. El Tribunal, una vez que exista sentencia de condena pasada en autoridad de cosa juzgada, deberá remitir un testimonio de la misma para conocimiento de la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos administrativos que pudieran corresponder.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.

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