Artículo 266 · Resoluciones
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Resoluciones).- 1. La Junta de Clasificación, para dictar resolución en las situaciones previstas en los literales C) y D) del artículo 264 de este Código, se integrará con la presidencia del Director Nacional de Aduanas o quien lo sustituya, de acuerdo con lo previsto en el artículo 265 de este Código, dos miembros del Cuerpo Permanente elegidos por sorteo en ese acto y dos delegados del comercio y la industria. 2. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos, requiriéndose, para primera convocatoria, la concurrencia de todos sus integrantes. Para la segunda bastará el quórum mínimo de la mitad más uno de los componentes. La Junta deberá tomar resolución en todos los casos, siendo obligatorio el voto de su Presidente.