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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 267 · Cometidos del Cuerpo Permanente

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO VI JUNTA DE CLASIFICACIÓN

(Cometidos del Cuerpo Permanente).- El cumplimiento de los cometidos previstos en los literales A) y E) del artículo 264 de este Código, será de competencia del Cuerpo Permanente de la Junta de Clasificación.

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