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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 268 · Criterios de clasificación

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO VI JUNTA DE CLASIFICACIÓN

(Criterios de clasificación).- 1. Los criterios de clasificación relativos a la clasificación arancelaria de las mercaderías en base al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías de la Organización Mundial de Aduanas serán emitidos por el Cuerpo Permanente de la Junta de Clasificación de la Dirección Nacional de Aduanas y aprobados por el Director Nacional de Aduanas. 2. Las Resoluciones de la Junta de Clasificación de la Dirección Nacional de Aduanas, integrada en Cuerpo Permanente, constituirán criterios de clasificación en los siguientes casos:

A) Cuando se tomen a iniciativa de la propia Junta o de su Cuerpo

Permanente.

B) Cuando se tomen a iniciativa del Director Nacional de Aduanas. 3. Los criterios de clasificación se aplicarán obligatoriamente con carácter general, desde la fecha en que sean publicados por la Dirección Nacional de Aduanas, y se mantendrán vigentes mientras no se proporcionen al Cuerpo Permanente de la Junta de Clasificación nuevos elementos de juicio que permitan su reconsideración y la misma los modifique.

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