Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 51 · Autorización para la descarga

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IV INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO › CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE LLEGADA Y DESCARGA DE LA MERCADERÍA

(Autorización para la descarga).- 1. La mercadería solo podrá ser descargada en el lugar habilitado, una vez formalizada la declaración de llegada y previa autorización de la Dirección Nacional de Aduanas. 2. Lo dispuesto en el numeral 1 no será de aplicación en caso de peligro inminente que exija la descarga de la mercadería, debiendo el transportista o su agente informar inmediatamente lo ocurrido a la Dirección Nacional de Aduanas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 104.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 50 Ver en la norma completa Artículo 52 →