Artículo 61 · Destinos de la mercadería
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Destinos de la mercadería).- La mercadería en condición de depósito temporal de importación deberá recibir uno de los destinos aduaneros previstos en el artículo 63 de este Código.