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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 62 · Vencimiento del plazo de permanencia

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IV INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO › CAPÍTULO III DEPÓSITO TEMPORAL DE IMPORTACIÓN

(Vencimiento del plazo de permanencia).- La mercadería en condición de depósito temporal de importación para la cual no haya sido iniciado el procedimiento para su inclusión en un destino aduanero dentro de los plazos a que refieren los numerales 3 y 4 del artículo 57 de este Código, será considerada en situación de abandono.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 105.

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