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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 87 · Reparaciones gratuitas

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN › CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN › SECCIÓN IV ADMISIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

(Reparaciones gratuitas).- 1. Cuando la admisión temporaria tenga por finalidad la reparación de mercadería previamente exportada con carácter definitivo, su reexportación estará exenta del pago de los tributos a la exportación que correspondieren, si se demuestra a satisfacción de la Dirección Nacional de Aduanas que la reparación ha sido realizada en forma gratuita, en razón de una obligación contractual de garantía. 2. Lo dispuesto en el numeral 1 no será de aplicación cuando el estado defectuoso de la mercadería haya sido considerado en el momento de su exportación definitiva.

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