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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 88 · Cancelación

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN › CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN › SECCIÓN IV ADMISIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

(Cancelación).- 1. El régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento activo se cancelará mediante la reexportación de la mercadería bajo la forma resultante, en los plazos y en las condiciones establecidas en la correspondiente autorización. 2. La cancelación podrá ocurrir también con:

A) La inclusión en otro régimen aduanero.

B) La reexportación de la mercadería ingresada bajo el régimen, sin

haber sido objeto del perfeccionamiento previsto dentro del plazo

autorizado.

C) La destrucción bajo control aduanero.

D) El abandono. 3. La Dirección Nacional de Aduanas, o la autoridad competente que corresponda, dispondrá sobre la autorización de las operaciones y los destinos referidos en el numeral 2 y sobre la exigibilidad del pago de los tributos que correspondan.

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