Artículo 12 · Aeronaves en tránsito
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Aeronaves en tránsito). - Se consideran en tránsito salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33 las aeronaves extranjeras que efectúen servicios regulares de transporte internacional de personas o cosas; y las públicas o privadas que, en vuelo ocasional, desciendan en territorio nacional, ya se trate de aterrizaje o acuatizaje regular o forzoso. (*)