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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 13 · Aeronaves de turismo o deportivas en tránsito

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Aeronaves de turismo o deportivas en tránsito).- Se consideran también en tránsito, las aeronaves extranjeras de turismo o deportivas que lleguen en vuelo en las condiciones establecidas por los artículos 9° y 10 y no permanezcan en territorio nacional más de trescientos sesenta y cinco días. Completado dicho término, si no hubieren abandonado el territorio nacional, la autoridad aeronáutica dispondrá su detención y solo autorizará el vuelo para salir del país, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.939 de 08/08/2012 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 9, 10 y 14.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 13.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.939 · 08/08/2012

(Aeronaves de turismo o deportivas en tránsito).- Se consideran también en tránsito, las aeronaves extranjeras de turismo o deportivas que lleguen en vuelo en las condiciones establecidas por los artículos 9° y 10 y no permanezcan en territorio nacional más de trescientos sesenta y cinco días. Completado dicho término, si no hubieren abandonado el territorio nacional, la autoridad aeronáutica dispondrá su detención y solo autorizará el vuelo para salir del país, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. (*)

Anterior Texto original Norma · 29/11/1974

(Aeronaves de turismo o deportivas en tránsito).- Se consideran también en tránsito, las aeronaves extranjeras de turismo o deportivas que lleguen en vuelo en las condiciones establecidas por los artículos 9° y 10 y no permanezcan en territorio nacional más de trescientos sesenta y cinco días. Completado dicho término, si no hubieren abandonado el territorio nacional, la autoridad aeronáutica dispondrá su detención y solo autorizará el vuelo para salir del país, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

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