Artículo 129 · Requisitos
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Requisitos).- El contrato deberá constar por escrito e inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves.
La no inscripción del mismo determinará que el arrendador y el arrendatario sean solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados por la aeronave.
Será preciso, además, que el arrendatario reúna las condiciones necesarias para ser propietario de la aeronave, salvo dispensa de la autoridad aeronáutica. (*)