Artículo 135 · Obligaciones del fletante
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Obligaciones del fletante).- Son obligaciones del fletante:
1º Poner a disposición del fletador una aeronave determinada, equipada y
tripulada, provista de los documentos necesarios y en estado de
aeronavegabilidad. 2º Cumplir con los viajes pactados o mantener la aeronave a disposición
del fletador durante el tiempo convenido.