Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 135 · Obligaciones del fletante

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Obligaciones del fletante).- Son obligaciones del fletante:

1º Poner a disposición del fletador una aeronave determinada, equipada y

tripulada, provista de los documentos necesarios y en estado de

aeronavegabilidad. 2º Cumplir con los viajes pactados o mantener la aeronave a disposición

del fletador durante el tiempo convenido.

← Artículo 134 Ver en la norma completa Artículo 136 →