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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 139 · Prueba del contrato

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - TRANSPORTE DE PASAJEROS › SECCIÓN I - TRANSPORTE DE PERSONAS

(Prueba del contrato).- El contrato de transporte de pasajeros debe probarse por escrito. Tratándose de transporte regular, el billete de pasaje es prueba suficiente de la celebración del contrato.

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