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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 140 · Menciones

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Menciones).- El billete de pasaje debe contener:

1º Lugar y fecha de la emisión; 2º Nombre y domicilio del transportador o transportadores; 3º La indicación del punto de partida, escalas previstas y punto de

destino; 4º Precio del pasaje.

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