Artículo 140 · Menciones
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Menciones).- El billete de pasaje debe contener:
1º Lugar y fecha de la emisión; 2º Nombre y domicilio del transportador o transportadores; 3º La indicación del punto de partida, escalas previstas y punto de
destino; 4º Precio del pasaje.