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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 146 · Omisión o irregularidad del talón de equipaje

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Omisión o irregularidad del talón de equipaje).- Si el transportador aceptara el equipaje sin expedir el talón correspondiente, o si éste no contuviere las especificaciones indicadas en los incisos 1º, 3º y 4º del artículo anterior, no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones que excluyen o limitan su responsabilidad; en tal caso serán válidas las manifestaciones hechas por el pasajero en cuanto se refieran al peso y cantidad de los bultos así como al valor de su contenido. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 145.

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