Artículo 147 · Prueba del contrato
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Prueba del contrato).- El contrato de transporte de cosas debe probarse por escrito.
El conocimiento aéreo es su título legal y hace fe, salvo prueba en contrario de:
1º La celebración del contrato.
2º La recepción de las cosas por parte del transportador.
3º Las condiciones del transporte.