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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 147 · Prueba del contrato

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - TRANSPORTE DE COSAS

(Prueba del contrato).- El contrato de transporte de cosas debe probarse por escrito.

El conocimiento aéreo es su título legal y hace fe, salvo prueba en contrario de:

1º La celebración del contrato.

2º La recepción de las cosas por parte del transportador.

3º Las condiciones del transporte.

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