Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 160 · Transporte combinado

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Transporte combinado).- En caso de transportes combinados efectuados en parte por aeronaves y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones del presente Código se aplican solamente al transporte aéreo. Las condiciones relativas a los otros medios de transporte podrán convenirse especialmente. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

← Artículo 159 Ver en la norma completa Artículo 161 →