Artículo 161 · Transporte ejecutado por terceros
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Transporte ejecutado por terceros).- Si el transporte aéreo fuese contratado con un transportador y ejecutado por otro, el usuario podrá demandar tanto al transportador con quien contrató como al que ejecutó el transporte y ambos responderán solidariamente por los daños y perjuicios que se le hubiesen originado, sin perjuicio de las acciones que pudieren interponerse entre ellos. La protesta prevista en el artículo 159 podrá ser dirigida a cualesquiera de los transportadores. (*)