Artículo 167 · Uso ilegítimo
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Uso ilegítimo).- El que sin tener la disposición de una aeronave la usa sin consentimiento del explotador, responde de los daños y perjuicios causados.
El explotador será responsable solidariamente, dentro de los límites establecidos en este Capítulo, salvo que pruebe que ha tomado las medidas adecuadas para evitar el uso ilegítimo de la aeronave. (*)