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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 168 · Hecho de la víctima

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Hecho de la víctima).- La responsabilidad del explotador por daños y perjuicios a terceros en la superficie podrá ser atenuada o eximida, sinprueba que el damnificado los ha causado o ha contribuido a causarlos. (*)

Notas

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