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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 169

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 16.403 de 10/08/1993 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 169.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 29/11/1974

(Límite de responsabilidad). El explotador es responsable en caso de accidente, hasta el límite de la suma en moneda nacional que resulta de la escala siguiente:

1º $ 80:000.000 (ochenta millones de pesos) para aeronaves cuyo peso no

exceda de mil kilogramos.

2º $ 80:000.000 (ochenta millones de pesos) más $ 64.000 (sesenta y cuatro

mil pesos) por cada kilogramo que exceda de los mil para aeronaves que

pesan más de mil kilogramos y no excedan de seis mil kilogramos.

3º $ 400:000.000 (cuatrocientos millones de pesos) más pesos 40.000 (cuarenta mil pesos) por cada kilogramo que exceda de los seis mil, para aeronaves que pesan más de seis mil y no excedan de veinte mil kilogramos.

4º $ 960:000.000 (novecientos sesenta millones de pesos) más $ 24.000 (veinticuatro mil pesos) por cada kilogramo que exceda de los veinte mil, para aeronaves que pesan más de veinte mil y no excedan de cincuenta mil kilogramos.

5º $ 1.680:000.000 (mil seiscientos ochenta millones de pesos) más $ 16.000 (dieciseis mil pesos) por cada kilogramo que exceda de los cincuenta mil, para aeronaves que pesan más de cincuenta mil kilogramos.

La indemnización en caso de muerte o lesiones no excederá de $ 80:000.000 (ochenta millones de pesos) por persona fallecida o lesionada.

En caso de concurrencia de daños y perjuicios a personas y bienes, la cantidad a distribuir, hasta la mitad, se destinará a indemnizar los daños causados a las personas. El remanente de la cantidad total a distribuir, se prorrateará entre las indemnizaciones relativas a daños y perjuicios a los bienes y a la parte no cubierta de las demás indemnizaciones.

A los fines de este artículo, "peso" significa el peso máximo para el despegue de la aeronave autorizado en el certificado de aeronavegabilidad.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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