Artículo 170 · Pluralidad de damnificados
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Pluralidad de damnificados).- Si existiesen varios damnificados en un mismo accidente y la suma global a pagar excediese de los límites previstos en el artículo anterior deberá procederse a la reducción proporcional del derecho de cada uno, de manera de no superar, en conjunto los límites antedichos. (*)