Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 18 · Coerción

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Coerción). - La inobservancia de las órdenes impartidas por la autoridad aeronáutica en materia de circulación aérea, dará derecho al empleo de la fuerza en los casos y circunstancias que establezca la reglamentación, quedando excluida toda responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios emergentes.

← Artículo 17 Ver en la norma completa Artículo 19 →