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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 19 · Individualización y documentación

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Individualización y documentación). - Ninguna aeronave podrá sobrevolar el territorio o aguas jurisdiccionales nacionales u operar en ellos, sin reunir los siguientes requisitos:

1º Tener marcas de nacionalidad y matrícula correspondientes al Estado de inscripción. 2º Llevar la documentación que establezca la reglamentación y las normas internacionales vigentes.

Esta disposición no se aplica a las aeronaves militares uruguayas, salvo disposición expresa en contrario de la autoridad respectiva.

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