Artículo 187 · Nulidad
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Nulidad).- No podrá ser excluido de los contratos de seguro de vida o de incapacidad por accidentes que se contraten en el país, el riesgo resultante de los vuelos en servicio de transporte aéreo regular y no regular.
Toda cláusula que así lo establezca es nula, sin perjuicio de la validez del contrato.