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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 186 · Sanción por no renovación de seguros

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Sanción por no renovación de seguros).- Dentro del plazo perentorio de cinco días de vencida la póliza, deberá establecerse la constancia de la existencia de la nueva, en el Registro Nacional de Aeronaves.

El no cumplimiento de esta disposición determinará la cancelación de oficio del certificado de aeronavegabilidad.

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